“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 31
La realidad que se da en nuestro campo con respecto a las posibilidades de recreación de los niños que allí viven es totalmente diferente a la de la ciudad. Esta afirmación, que puede parecer de Perogrullo, subraya un contexto que no siempre es tenido en cuenta cuando se habla de la infancia en el país.
La escasa población campesina, las distancias, la baja natalidad son sólo algunos de los factores que determinan que los escolares de nuestro campo encuentren pocas oportunidades de interactuar con otros niños y de disfrutar “libremente, en la vida cultural y en las artes” tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Día del Niño Rural permitió que los escolares asistentes al encuentro disfrutaran de diversas actividades de recreación y de los juegos que ofrece el Parque así como de otros que se instalaron para el evento.